Durante el estado de alarma se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos.
Se adjunta Comunicado de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad en relación con la aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de ka situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el cómputo de plazos administrativos en los procedimientos en vigor pertenecientes a su ámbito de gestión
Circular_procedimientos_DG_Innov_y_AD+(COPIA).pdf
El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo